Publicaciones electrónicas: Nociones, Nómadas, Argumentos, Faz

Agosto 15, 2008

Nómadas no. 28 IESCO, Instituto de Estudios Sociales Contemporaneos, UC, Universidad Central, Bogotá: Colombia. Abril 2008 De especial atención Capitalismo Cognitivo y Cultura

Fuente Biblioteca Virtual de CLACSO

Revista Argumentos nº 9, julio 2008 Instituto de Investigaciones Gino Germani – Facultad de Ciencias Sociales Universidad de Buenos Aires De especial recomendación El rol de la propiedad intelectual en la transición hacia el capitalismo cognitivo. Mariano Zukerfeld a quien venimos siguiendo en la Revista Nómadas

Fuente: Virtú e Fortuna

Faz Creación de Emociones, Significados y Experiencias. Revista Faz número 2. Agosto

Fuente :e-learning, conocimiento en red y web colectiva

Nociones, revista virtual de ciencias sociales, arbitrada y de libre acceso. Convocatoria vigente. De especial atención: Temas urbanos

Fuente: Lista de antropólogos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos antropológica

Entry Filed under: Las Tecnologías de comunicación e Información, cultura libre y Producción de conocimiento. Etiquetas: , .

2 Comments Add your own

  • 1. Mario  |  Agosto 17, 2008 at 10:20 pm

    Hola Andrea:

    Excelente el trabajo de Zukerfeld donde recurre al viejo Saussure para aclarar un punto muchas veces no entendido: este es que la Propiedad Intelectual NO ES Propiedad, y ni siquiera un tipo específico de ella, sino que simplemente comparten el mismo significante.

    El trabajo de una profesora de Esan (Nancy Matos) incluye varias páginas para demostrar que la P.I. era diferente a la Propiedad en sentido tradicional (¿?) y el texto de otro profesor de la UPC (Alfredo Bullard) contiene un análisis totalmente inútil de comparación entre los móviles económicos de la piratería del Siglo XVI y su relación con la piratería actual (¿¿??).

    Cuando leí ambos textos me sentí en gran medida estafado (y agradecido de haber salido de la Católica y no de las nuevas universidades “fashion”) como si dos “expertos” oceanógrafos tomasen 40 minutos de mi tiempo para demostrarme por qué este peculiar pez que llamamos “caballo de mar” nunca podrá ganar el Derby de Kentucky. Un análisis de este tipo es más bien un insulto a la inteligencia pero ahí están, al alcance de todos.

    Las razones por las cuales la Propiedad Intelectual, la Piratería o mi Caballito de Mar se llaman como se llaman, es tan simple que deben ser el anticlímax de cualquier erudito: porque así es más fácil de entender y más fácil de recordar.

    En el primer caso se aprovecha que la institución de la propiedad tiene una larga tradición jurídica que va desde el derecho real romano, y lo que se buscaba era otorgarle a esta nueva “cosa” los 4 atributos clásicos de la propiedad física (concretamente los derechos de enajenar, disfrutar, usar y dar en garantía). Al utilizar el significante “propiedad” cualquier abogado del mundo aplicará intuitivamente los 4 atributos a la P.I., y el lego en derecho se verá tentado a cosificarla.

    En el caso de “Piratería” la razón es mucho más mundana pero no fue la de asustar o generar rechazo como dicen algunos. Lo que se buscaba aquí era que los penalistas aprehendieran rápidamente la diferencia entre “apropiarse” del contenido de un bien cultural (la música) frente a apropiarse de su soporte (el disco de la tienda). Obviamente los términos hurto, robo o asalto ya no servían porque se referían a sustraer físicamente algo. Fue entonces que alguien se acordó de los piratas cuyas fechorías consistían en tomar el contenido de las naves, acto distinto a apropiarse del barco mismo que configuraría un acto de guerra a veces no deseada.

    (lo del caballito de mar ni lo he buscado pero me imagino que es por que se parecen, ¿no cierto?)

    En todo lo demás hay poco que añadir al trabajo de Zukerfeld, el término mismo P.I. es en efecto forzado y sólo se explica por la necesidad económica de otorgarle los atributos clásicos de la propiedad física tanto a patentes, marcas y derechos de autor, sobretodo a las primeras. También acierta el autor cuando señala que se quiere legitimar situaciones de monopolio usualmente despreciables en una economía de mercado. Al concretar esta asimilación jurídica de ambas “propiedades”, la respuesta natural a cualquier objeción a las empresas que gozan de exclusividad sobre sus licencias será: “bueno sí pues, yo ejercio un monopolio sobre lo mío, el mismo que tú ejerces sobre tu ropa y tus zapatos”.

    Bastante pendex estos abogados, no crees?

    Saludos,

    Mario

    Responder
  • 2. Andrea Naranjo  |  Agosto 19, 2008 at 2:07 am

    Claro. Ya hemos hablado de ello en anteriores comentarios donde precisamente te decía que acá http://andreanaranjo.wordpress.com/2008/06/24/pirateria-digital-podria-beneficiar-a-la-empresas-el-otro-debate/
    “hoy en día es sobre la pertinencia de los derechos de autor
    ( lo que se dividen en morales, es decir el derecho inalienable a la paternidad de la obra y patrimoniales, que implican la explotación de la obra y los derechos conexos ( que implican a los productores de la obra)” es decir, que tiene que ver con lo que es propiedad industrial. Es precisamente por ello que me refiero al TRIPS acá http://www.cibersociedad.net/recursos/art_div.php?id=209
    respecto a la transferencia internacional de tecnología y la producción de conocimiento en nuestro país.
    Qué bueno que por fin y gracias a Zukerfeld ( mi “traductor”) puedas captar mi enfoque sobre la problemática del conocimiento como bien( copyritght) y la piratería como un fenómeno.
    El trabajo de Nancy Matos tiene que ver más con la conciencia moral del consumidor de piratería, lo que no me parece un enfoque inútil si es que los empresarios quieren recaptar a los consumidores pote ciales de piratería.
    Gracias por tu interesante comentario

    Responder

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